viernes, 18 de marzo de 2016

CONSULTA PREVIA:

LOS ACUERDOS SON VINCULANTES PARA EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Alicia Abanto Cabanillas
La Defensoría del Pueblo y las organizaciones indígenas nacionales presentaron una demanda de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Salud (MINSA), solicitando que se cumpla con aprobar una Política de Salud Intercultural, orientada a mejorar la atención de salud de 55 pueblos indígenas que existen en el Perú.
 Los pueblos indígenas –en comparación con otros grupos humanos- presentan la expectativa de vida más baja, la mortalidad materna y neonatal más alta, así como la mayor desnutrición infantil y el menor número de partos atendidos por profesionales de la salud, entre otros graves problemas que afectan su existencia y desarrollo.

 La demanda plantea que el Poder Ejecutivo debe cumplir los acuerdos que asumió con los pueblos indígenas –hace más 18 meses– a raíz de un proceso de consulta previa. Cabe mencionar que el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta Previa establecen que los acuerdos logrados entre el Estado y los pueblos indígenas son vinculantes.

 Artículo 15: “(…) El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial"

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